Artículo 171 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La separación sólo procederá en el curso de la instrucción, sin suspender el procedimiento. Se sustanciará citando y oyendo a las partes en audiencia, dentro de los tres días de hecha la promoción. Decretada la separación, conocerá de cada asunto el tribunal que conocía de él antes de la acumulación, sin perjuicio de que se suscite una cuestión de competencia. El tribunal que dicte sentencia primero, la comunicará al que haya de dictarla después, para los efectos de la aplicación de sanciones, indicando si se trata de ejecutoria.
CAPITULO V SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.