Artículo 172 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se suspenderá el procedimiento judicial, de oficio o a petición de parte, en los siguientes casos:
I. Cuando el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia;
87 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 II. Cuando se advierta la falta de un requisito de procedibilidad para persecución del delito;
III. Cuando el inculpado caiga en demencia;
IV. Cuando no exista auto de formal prisión o de sujeción a proceso, haya imposibilidad transitoria para practicar diligencias de instrucción y no exista base para decretar el sobreseimiento; y V. En los demás casos en que la ley lo ordene expresamente.
El juzgador resolverá la suspensión con audiencia de las partes o de su representante, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.