Código de Proc. Penales estatal

Artículo 173 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El procedimiento continuará cuando desaparezca la causa que motivó la suspensión.

La sustracción a la acción de la justicia de uno de los inculpados no impide que continué el procedimiento en relación con los demás.

En los casos de las fracciones I y III el juzgador podrá adoptar, a petición del Ministerio Público o del ofendido o el representante de éste, medidas precautorias patrimoniales conducentes a la reparación de los daños y perjuicios.

CAPITULO VI REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A PERSONA DISTINTA DEL INCULPADO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 173 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

El procedimiento continuará cuando desaparezca la causa que motivó la suspensión. La sustracción a la acción de la justicia de uno de los inculpados no impide que continué el procedimiento en relación con los demás. En…

¿Está vigente el artículo 173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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