Artículo 173 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El procedimiento continuará cuando desaparezca la causa que motivó la suspensión.
La sustracción a la acción de la justicia de uno de los inculpados no impide que continué el procedimiento en relación con los demás.
En los casos de las fracciones I y III el juzgador podrá adoptar, a petición del Ministerio Público o del ofendido o el representante de éste, medidas precautorias patrimoniales conducentes a la reparación de los daños y perjuicios.
CAPITULO VI REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A PERSONA DISTINTA DEL INCULPADO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.