Artículo 174 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la reparación de daños y perjuicios ocasionados por el delito quede a cargo de terceros, conforme a lo previsto por el Código Penal, el acreedor la promoverá ante el juez de la causa. Si no fuese posible obtener satisfacción por este medio en virtud de no ejercicio de la acción penal, sobreseimiento o absolución, la acción civil se intentará ante el tribunal de esta materia. Se acudirá al juez civil, asimismo, cuando no se haya ejercitado la acción de resarcimiento ante el juez penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.