Código de Proc. Penales estatal

Artículo 174 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la reparación de daños y perjuicios ocasionados por el delito quede a cargo de terceros, conforme a lo previsto por el Código Penal, el acreedor la promoverá ante el juez de la causa. Si no fuese posible obtener satisfacción por este medio en virtud de no ejercicio de la acción penal, sobreseimiento o absolución, la acción civil se intentará ante el tribunal de esta materia. Se acudirá al juez civil, asimismo, cuando no se haya ejercitado la acción de resarcimiento ante el juez penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 174 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

Cuando la reparación de daños y perjuicios ocasionados por el delito quede a cargo de terceros, conforme a lo previsto por el Código Penal, el acreedor la promoverá ante el juez de la causa. Si no fuese posible obtener…

¿Está vigente el artículo 174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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