Artículo 175 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La reparación del daño exigible a terceros se sustanciará incidentalmente, siguiéndose la forma de juicio sumario, en los términos del Código de Procedimientos Civiles, que también se aplicará para la interposición de recursos y 88 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 adopción de medidas precautorias, sin perjuicio de las facultades del fisco para asegurar su interés.
Cuando el procedimiento civil hubiese concluido y aún se hállase en marcha el procedimiento penal, se suspenderá aquél hasta que el segundo quede en estado de sentencia. El juez dictará sentencia resolviendo a la vez sobre la acción civil y la reparación del daño exigible a personas distintas del inculpado. Si el proceso penal ha terminado, pero no el civil, se dictará sentencia en aquél y continuará éste hasta su conclusión natural.
En los casos de suspensión del procedimiento por demencia del inculpado o sustracción de éste a la acción de la justicia, continuará la tramitación del incidente de resarcimiento hasta dictarse sentencia.
CAPITULO VII INCIDENTES NO ESPECIFICADOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.