Artículo 176 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las cuestiones que surjan en el proceso y que requieren, por su naturaleza, tramitación separada sin suspender el principal, serán sustanciadas bajo la forma de incidente, si a juicio del tribunal no es posible resolverlas de plano. En tal caso se dará vista de la promoción a las partes, para que manifiesten lo que a su derecho convenga en el acto de notificación o dentro de los tres días siguientes a éste. Si el tribunal lo considera conveniente o lo solicita alguna de las partes, se abrirá un periodo de prueba de cinco días, a partir de la conclusión de aquel plazo, después de los cuales se citará para audiencia dentro de los tres días siguientes, y en ella se resolverá el incidente.
TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CAPITULO I PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A ENFERMOS MENTALES Y FARMACODEPENDIENTES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.