Artículo 177 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el tribunal considere que el inculpado padece una enfermedad mental, dispondrá que sea examinado por peritos médicos. El examen podrá ser solicitado, asimismo, por cualquiera de las partes, quienes en todo caso podrán 89 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 presentar peritos para que dictaminen sobre el punto. Mientras se dispone de los dictámenes ordenados, el tribunal podrá adoptar las medidas precautorias necesarias para asegurar la protección y la asistencia al inculpado.
Si se establece la inimputabilidad del sujeto, el tribunal cerrará el procedimiento ordinario y abrirá el especial, en que investigará la infracción penal imputada, la participación que en ella hubiera tenido el inculpado y las características de la personalidad de éste, sin necesidad de que el procedimiento que emplee sea similar al judicial. Agotada esta investigación, celebrará audiencia en la que escuchará al Ministerio Público, al defensor y al representante legal del inculpado, si lo hubiere, y resolverá, dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de la audiencia, la medida de seguridad que corresponda. La resolución será apelable en el efecto devolutivo.
Cuando el inculpado caiga en demencia en el curso del procedimiento, el tribunal suspenderá éste y ordenará que el sujeto quede a disposición de la autoridad sanitaria para la atención que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.