Artículo 178 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el inculpado por un delito del orden común tenga el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, pero no se trate de un enfermo mental, continuará el procedimiento ordinario hasta sentencia, y el tribunal informará a la autoridad sanitaria para que se brinde al sujeto la atención pertinente.
CAPITULO II CONDENA CONDICIONAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.