Código de Proc. Penales estatal

Artículo 179 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las pruebas conducentes a la condena condicional o la sustitución de la pena privativa de libertad serán ofrecidas por las partes u ordenadas de oficio por el juzgador durante la instrucción, sin que la promoción de estas pruebas por el inculpado o la defensa implique admisión del delito o de la responsabilidad. Si no se hubiesen resuelto la condena condicional o la sustitución en la sentencia de primera instancia, se podrá formular la solicitud y presentar las pruebas correspondientes en segunda instancia.

El reo condenado en sentencia ejecutoria que considere reunir los requisitos legales para alcanzar la condena condicional o la sustitución de la pena privativa de libertad, no obtenidas por inadvertencia de su parte o del tribunal, podrá promover que se le conceda, abriendo ante el juez de primera instancia el incidente respectivo, que se sustanciará como incidente no especificado.

90 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 Asimismo, se tramitará como incidente no especificado la revocación de la condena condicional o de la sustitución.

T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- El presente Código entrará en vigor nueve meses después de su publicación el Periódico Oficial del Estado de Guerrero.

ARTICULO SEGUNDO.- A partir de la vigencia del presente Código queda abrogado el Código de Procedimientos Penales del 22 de Junio de 1937, publicado el 13 de julio del mismo año.

ARTICULO TERCERO.- Todas las Averiguaciones Previas y Procesos Penales en primera y segunda instancia, que estén tramitándose al comenzar a regir este Código se sujetarán a sus disposiciones.

ARTICULO CUARTO.- Los recursos interpuestos antes de este Código y que no se hubieran admitido o desechado aún se admitirán siempre que en este mismo Código o el anterior fueren procedentes y se sustanciará conforme a lo determinado en el presente.

ARTICULO QUINTO.- Los términos que estén corriendo al regir este Código, se computarán conforme a las disposiciones del mismo o del anterior, aplicándose las que señalen mayor tiempo o sean más favorables para el inculpado, quién en tal caso podrá acogerse a ellas.

ARTICULO SEXTO.- Entre tanto se expiden las disposiciones que regulen el procedimiento del jurado de ciudadanos a que se refiere la fracción VI del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, continuarán aplicándose las normas contenidas en el Capítulo III del Título Sexto del Código que se abroga.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres.

Diputado Presidente.

C. JORGE LEON ROBLEDO.

Rúbrica.

91 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 Diputada Secretaria.

C. MA. DE LA LUZ GAMA SANTILLAN.

Rúbrica.

Diputado Secretario.

C. FERNANDO CRUZ MERINO.

Rúbrica.

En cumplimiento de lo dispuesto por las fracciones III y IV del Artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto en la residencia oficial del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.

El Gobernador Consitucional (sic) del Estado.

Rúbrica.

El Secretario General de Gobierno.

Rúbrica.

N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CODIGO.

DECRETO NUM. 157, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO.

UNICO.- El presente Decreto surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. No. 26, 31 DE MARZO DE 1995 FE DE ERRATAS.

P.O. No. 35, 2 DE MAYO DE 1995 DECRETO NUM. 430, POR EL QUE SE ADICIONA CON UN SEGUNDO PARRAFO EL ARTICULO 70 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO NUMERO 357.

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. No. 79, 27 DE SEPTIEMBRE DE 1999 92 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 DECRETO NUM. 431, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO.

PRIMERO.- El presente Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Guerrero; del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero; del Código Civil del Estado de Guerrero; del Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero; de la Ley del Divorcio del Estado de Guerrero; y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, entrará en vigor al día siguiente después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Los asuntos pendientes al entrar en vigor este Decreto se sujetarán a las disposiciones anteriores.

P.O. No. 92, 9 DE NOVIEMBRE DE 1999 DECRETO NUM. 351, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO NUMERO 357.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. No. 84, 19 DE OCTUBRE DE 2001 DECRETO NUM. 459, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 70, PARRAFO SEGUNDO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE GUERRERO.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. No. 43, 28 DE MAYO DE 2002 DECRETO NUM. 69, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 70 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE GUERRERO.

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. No. 96, 5 DE DICIEMBRE DE 2003 DECRETO NUM. 211, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 70 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

93 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para sus efectos constitucionales y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. No. 14 ALCANCE I, 13 DE FEBRERO DE 2004 DECRETO NUMERO 573, POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 70 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE GUERRERO.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Comuníquese el presente Decreto al Titular del Ejecutivo del Estado para sus efectos constitucionales procedentes.

P.O. No. 83 Alcance I, 14 DE OCTUBRE DE 2005 DECRETO NÚMERO 287 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE GUERRERO.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos legales conducentes.

P.O. No. 31, 17 DE ABRIL DE 2007 DECRETO NÚMERO 576 POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. No. 1 ALCANCE I, 01 DE ENERO DE 2008 94

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 179 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 179 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

Las pruebas conducentes a la condena condicional o la sustitución de la pena privativa de libertad serán ofrecidas por las partes u ordenadas de oficio por el juzgador durante la instrucción, sin que la promoción de…

¿Está vigente el artículo 179?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.