Artículo 18 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cada diligencia que se practique constará en acta por separado. El conjunto de diligencias figurara en forma continua, sin dejar hojas o espacios en blanco, en el expediente que se formará, por duplicado, para documentar el procedimiento, al que también se agregarán los documentos recibidos. Las hojas que integren el expediente, inclusive las que correspondan a dichos documentos, deberán estar numeradas en forma progresiva por ambas caras, serán autorizadas bajo la firma del secretario y ostentarán el sello del Ministerio Público o del Tribunal, según corresponda.
En ellas se hará el asiento respectivo con letras y en caracteres claramente legibles, sin utilizar abreviaturas ni borrar, raspar u ocultar los asientos equivocados, que solo se testarán con una línea delgada que permita su lectura, salvándose, antes de la firma, el error cometido. En la misma forma se salvarán las palabras escritas entre renglones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.