Artículo 19 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las actas en que consten las diligencias serán firmadas por las autoridades que las presiden y los demás participantes, cualquiera que hubiese sido el carácter de su participación. Estos firmarán al calce y en los márgenes de las páginas en que conste su participación en el acto que se documenta. Lo mismo harán los intérpretes que auxiliaron a alguno de los participantes. Se imprimirá la huella digital de quien no sepa firmar; señalándose a qué dedo de la mano corresponde. Las mismas reglas se observarán cuando sea necesario hacer alguna modificación o rectificación, a solicitud de los comparecientes, en la misma acta o en una posterior. Se asentarán los motivos que aquellos dijeron tener para solicitarla.
33 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 Si alguna de las personas que deben firmar se rehusa a hacerlo, el funcionario que de fe dejará constancia de la negativa y de las razones que exprese quien se niegue a suscribir el acta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.