Código de Proc. Penales estatal

Artículo 20 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las actuaciones del Ministerio Público y de los tribunales deberán levantarse por duplicado, ser autorizadas y conservarse en sus respectivos archivos. El secretario judicial mantendrá en lugar seguro los expedientes. Podrán entregarse al Ministerio Público para que los estudie fuera del local del tribunal. Las otras partes los consultarán precisamente en ese local, observando las medidas que la secretaría del tribunal adopte para evitar la sustracción, alteración o destrucción de los expedientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

Las actuaciones del Ministerio Público y de los tribunales deberán levantarse por duplicado, ser autorizadas y conservarse en sus respectivos archivos. El secretario judicial mantendrá en lugar seguro los expedientes.…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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