Artículo 21 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo podrán obtener copias de las actuaciones, que autorizará el Secretario correspondiente o quien lo sustituya, con su sello y firma, previa resolución del Ministerio Público o del Tribunal, según corresponda, las personas que acrediten un interés jurídico para obtener dichos documentos, y siempre que con ello no se entorpezca la investigación. El Secretario o quien lo sustituya hará el debido cotejo con sus originales antes de autorizar la copia.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 1995) (F. DE E., P.O. 2 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.