Artículo 22 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se perdiesen alguna constancia o el expediente mismo, se procederá a su reposición, que se sustanciará en la forma prevista para los incidentes no especificados. El secretario hará constar la pérdida en cuanto se percate de ella, y los tribunales practicarán de inmediato la investigación del caso, dando vista al Ministerio Público cuando se presuma la comisión de un delito. El responsable de la pérdida cubrirá los gastos que ocasione la reposición.
Cuando no sea posible reponer todas las actuaciones, se tendrá por probada plenamente la existencia de las que se inserten o mencionen en cualquier resolución de la que haya constancia fehaciente, siempre que no se hubiese objetado oportunamente la exactitud de la inserción o cita que en ella se haga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.