Artículo 23 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Además de los casos de nulidad expresamente previstos en este Código, serán nulas las actuaciones, en general, cuando no se hubiese cumplido en ellas alguna de las formalidades esenciales que la ley previene, independientemente del perjuicio que se pueda causar a una de las partes. La nulidad de un acto se tramitará en la forma estipulada para el recurso correspondiente y no podrá ser invocada por quien dio lugar a ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.