Código de Proc. Penales estatal

Artículo 24 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La incoación de un proceso será comunicada al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, dentro de las veinticuatro horas siguientes al auto de radicación.

34 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 CAPITULO III DESPACHO DE LOS ASUNTOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

La incoación de un proceso será comunicada al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, dentro de las veinticuatro horas siguientes al auto de radicación. 34 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica…

¿Está vigente el artículo 24?

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