Artículo 25 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En materia penal no hay costas. El erario cubrirá los gastos que ocasionen las diligencias practicadas por la autoridad que realiza la averiguación previa, así como las decretadas por los tribunales de oficio o a petición del Ministerio Público.
Cuando el inculpado no pueda cubrir por si mismo el costo de una diligencia que solicite, y el Ministerio Público o el Tribunal la estimen indispensable para el esclarecimiento de los hechos o de la responsabilidad, podrán disponer que el erario asuma el gasto correspondiente.
Los depósitos, hipotecas, prendas, fianzas y cualesquiera otras consecuencias económicas de la actividad procesal, se sujetarán a las disposiciones especiales contenidas en este Código y a las generales que deban regirlas, según su naturaleza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.