Artículo 26 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando cambie el personal de un tribunal, no se proveerá auto haciendo saber el cambio. En la primera resolución que dicte el nuevo funcionario se insertará su nombre completo, y en los tribunales colegiados se pondrán al margen del acta, los nombres y apellidos de los funcionarios que la suscriban. Cuando sólo esté pendiente la emisión de sentencia, se hará saber el cambio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.