Código de Proc. Penales estatal

Artículo 26 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando cambie el personal de un tribunal, no se proveerá auto haciendo saber el cambio. En la primera resolución que dicte el nuevo funcionario se insertará su nombre completo, y en los tribunales colegiados se pondrán al margen del acta, los nombres y apellidos de los funcionarios que la suscriban. Cuando sólo esté pendiente la emisión de sentencia, se hará saber el cambio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

Cuando cambie el personal de un tribunal, no se proveerá auto haciendo saber el cambio. En la primera resolución que dicte el nuevo funcionario se insertará su nombre completo, y en los tribunales colegiados se pondrán…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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