Artículo 27 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tribunales dictarán de oficio las providencias encaminadas a que la justicia sea pronta y expedita. Para este fin, las partes podrán solicitar la orientación del tribunal sobre puntos del procedimiento, como cómputos, plazos y circunstancias para la promoción y el desahogo de pruebas y otras cuestiones que aseguren, con plena información para los participantes, la debida marcha del proceso, sin abordar cuestiones de fondo que deban ser materia de los autos o de la sentencia. La información se dará por el tribunal en audiencia pública, con presencia de las partes.
Los tribunales rechazarán de plano, sin necesidad de sustanciar artículo, pero notificando a las partes, los incidentes, recursos o promociones notoriamente frívolos e improcedentes. Contra la resolución judicial caben los medios de impugnación que este Código establece.
35 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 CAPITULO IV (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 31 DE MARZO DE 1995)
OFICIOS DE COLABORACION, EXHORTOS Y REQUISITORIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.