Artículo 28 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando sea preciso realizar un acto o diligencia fuera del ámbito de competencia territorial de la autoridad ante quien se sigue la averiguación o el proceso, se solicitará el auxilio de la autoridad que pueda practicarlas conforme a sus atribuciones.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 1995)
Si los actos o diligencias que han de realizarse corresponden a la Averiguación Previa, y estos deben desahogarse dentro del Estado, se encargará su cumplimiento a quien corresponda legalmente, enviándole la averiguación original o un oficio con las inserciones necesarias. Si la diligencia ha de practicarse fuera del Estado, se solicitará su cumplimiento conforme al convenio de colaboración respectivo, a la Procuraduría de Justicia de la Entidad que corresponda; lo mismo se observará para la entrega de indiciados, procesados o sentenciados.
Cuando el acto o diligencia sea de carácter judicial y el auxilio se solicite a una autoridad igual en categoría, se empleará la forma de exhorto, y si se trata de inferior, la de requisitoria.
Al dirigirse los Tribunales a autoridad no judicial, lo harán por medio de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.