Artículo 29 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los oficios de colaboración, exhortos y requisitorias, que llevarán el sello oficial y estarán suscritos por los funcionarios correspondientes, contendrán todas las inserciones necesarias para acreditar la naturaleza y características de la actuación solicitada y su fundamento legal. Entratándose de exhortos o requisitorias, la autoridad requerida podrá diligenciar la solicitud que reciba, aunque carezca de alguna formalidad, cuando esta circunstancia no afecte su validez ni impida conocer precisamente dicha naturaleza, características y legalidad.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.