Código de Proc. Penales estatal

Artículo 30 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En casos urgentes, la solicitud de auxilio procesal se podrá formular por telefax, telégrafo, teléfono o por cualquier otro medio de comunicación idóneo, y será diligenciada bajo la estricta responsabilidad de quien la formula y de quien la recibe. Este valorará la situación y resolverá lo que corresponda, a su juicio, estableciendo por todos los medios a su alcance la urgencia del procedimiento y la legitimidad de la petición que se le hace. Cualquiera que sea la decisión que en este caso se adopte, se hará del conocimiento del Tribunal Superior de Justicia dentro de las veinticuatro horas siguientes a la determinación.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 1995)

36 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

En casos urgentes, la solicitud de auxilio procesal se podrá formular por telefax, telégrafo, teléfono o por cualquier otro medio de comunicación idóneo, y será diligenciada bajo la estricta responsabilidad de quien la…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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