Artículo 30 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En casos urgentes, la solicitud de auxilio procesal se podrá formular por telefax, telégrafo, teléfono o por cualquier otro medio de comunicación idóneo, y será diligenciada bajo la estricta responsabilidad de quien la formula y de quien la recibe. Este valorará la situación y resolverá lo que corresponda, a su juicio, estableciendo por todos los medios a su alcance la urgencia del procedimiento y la legitimidad de la petición que se le hace. Cualquiera que sea la decisión que en este caso se adopte, se hará del conocimiento del Tribunal Superior de Justicia dentro de las veinticuatro horas siguientes a la determinación.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 1995)
36 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.