Código de Proc. Penales estatal

Artículo 40 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se trate de notificación personal, se obtendrá recibo o se dejará constancia de que el destinatario de la comunicación ha quedado enterado de ésta; para ello se recabará su firma o, en su defecto, la de los testigos que den fe del acto. Si no se encontrare al destinatario, pero en el lugar señalado hubiere persona que pueda entregarle la comunicación, se entenderá con ésta la diligencia, levantando el acta correspondiente, en la que firmará o pondrá su huella digital quien reciba la cédula. Si no se encontrara el destinatario, ni persona a quien entregar la cédula, o el ocupante del lugar desconociere el paradero y la fecha de retorno del destinatario, se hará saber así a la autoridad que ordenó la comunicación indicando donde se encuentra y cuando estará, de ser el caso, en el lugar donde se practicó la diligencia a fin de que aquélla disponga lo conducente; si no fuere posible localizar al destinatario de la comunicación, se podrá disponer la publicación de una síntesis de ésta en un diario de circulación mayor en el lugar en que se realicen las diligencias, o en otros medios de difusión, conforme a las circunstancias. )

(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 1995 Las comunicaciones dirigidas a miembros de las fuerzas armadas y de seguridad, así como a servidores públicos, se cursarán por conducto de los respectivos superiores jerárquicos, a no ser que el éxito de la tramitación requiera otra cosa.

Si la persona que deba ser comunicada se encuentra fuera del ámbito de competencia territorial del Ministerio Público o de la Autoridad Judicial, ésta se realizará en los términos previstos en el Capítulo IV del Título II de este Código.

No producirá efectos ninguna comunicación practicada en forma distinta de la prevista en los párrafos anteriores, salvo que el destinatario se muestre sabedor del acto que se pretende comunicar. El funcionario encargado de hacer la comunicación informará a la autoridad que la ordenó acerca del resultado de la diligencia. Incurrirá en responsabilidad si no observa las estipulaciones contenidas en este precepto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

Cuando se trate de notificación personal, se obtendrá recibo o se dejará constancia de que el destinatario de la comunicación ha quedado enterado de ésta; para ello se recabará su firma o, en su defecto, la de los…

¿Está vigente el artículo 40?

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