Artículo 39 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones contra las que proceda apelación se notificarán personalmente por conducto del secretario o del actuario. Las otras resoluciones se notificarán por estrados al inculpado, al Ministerio Público y a los demás interesados, salvo cuando el tribunal considere que debe guardarse sigilo para el éxito de la investigación, caso en el que sólo se notificará al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.