Artículo 38 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las citaciones se notificarán con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos, al momento en que deba tener verificativo el acto correspondiente, y contendrán:
I.- Identificación de la persona citada;
II.- Designación de la autoridad ante la que ésta debe presentarse;
III.- Acto que se requiere de ella;
IV.- Día y hora señalados para la actuación que se notifica;
V.- Medio de apremio que se utilizará; y VI.- Firma del funcionario que ordena la cita y de quien la practica.
39 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 Estas prevenciones se tendrán en cuenta, según sea procedente, en las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se hagan personalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.