Artículo 37 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones, citaciones, emplazamientos y cualesquiera otros actos de comunicación destinados a participantes en el procedimiento se harán personalmente o por cédula u otros medios que permitan dejar constancia precisa de su recibo.
Para fines de notificación personal, los participantes en el procedimiento designarán domicilio en el lugar en que se siga éste. Si cambian de domicilio, sin dar aviso, o el manifestado resulta falso, la autoridad dispondrá que se haga la localización por la policía, sin perjuicio de que las notificaciones se practiquen por estrados.
Cuando el inculpado tenga varios defensores, designará a uno de ellos para recibir notificaciones, sin perjuicio de que los otros acudan al Tribunal para ser notificados. Si no se hace designación, bastará con notificar a cualquiera de los defensores.
Las notificaciones se harán dentro de los tres días siguientes al día en que se dicten las resoluciones que las motiven. En las actas y cédulas correspondientes se indicará la autoridad de la que emana el acto notificado y aquella que pratica (sic) la notificación, así como el contenido del acto que se notifica, y cualesquiera otros datos indispensables para el debido conocimiento por parte del notificado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.