Artículo 36 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todas las personas están obligadas a comparecer ante el Ministerio Público o el Tribunal cuando sean legalmente requeridas con motivo de una averiguación previa o un proceso penal. Cuando se trate de personas que tengan impedimento físico o psíquico para comparecer, las autoridades se trasladarán al lugar donde se encuentren aquellas. La autoridad elegirá entre trasladarse a la oficina o el domicilio del requerido, o recibir su declaración por escrito, si se trata de altos funcionarios de la Federación, del Estado o de los Municipios, salvo que aquellos opten por comparecer ante la autoridad.
38 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 CAPITULO VII COMUNICACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.