Artículo 42 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las audiencias serán públicas, salvo que el tribunal determine otra cosa por motivos de moral o para mantener el orden. Deberán concurrir el inculpado y su defensor, así como el Ministerio Público. Cuando no concurra alguno de ellos, el tribunal diferirá la audiencia, sin perjuicio de hacer uso de las correcciones y las medidas de apremio que juzgue pertinentes. Si el ausente es el defensor designará en el acto un defensor de oficio para que intervenga en la misma audiencia o en la posterior que se determine. Cuando el inculpado estuviese impedido para concurrir a la audiencia, se negase a asistir o fuera expulsado por alterar el orden, el tribunal adoptará las medidas que juzgue adecuadas para garantizarle el derecho de comparecer, estar enterado de la marcha del proceso y ejercer su defensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.