Código de Proc. Penales estatal

Artículo 42 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las audiencias serán públicas, salvo que el tribunal determine otra cosa por motivos de moral o para mantener el orden. Deberán concurrir el inculpado y su defensor, así como el Ministerio Público. Cuando no concurra alguno de ellos, el tribunal diferirá la audiencia, sin perjuicio de hacer uso de las correcciones y las medidas de apremio que juzgue pertinentes. Si el ausente es el defensor designará en el acto un defensor de oficio para que intervenga en la misma audiencia o en la posterior que se determine. Cuando el inculpado estuviese impedido para concurrir a la audiencia, se negase a asistir o fuera expulsado por alterar el orden, el tribunal adoptará las medidas que juzgue adecuadas para garantizarle el derecho de comparecer, estar enterado de la marcha del proceso y ejercer su defensa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

Las audiencias serán públicas, salvo que el tribunal determine otra cosa por motivos de moral o para mantener el orden. Deberán concurrir el inculpado y su defensor, así como el Ministerio Público. Cuando no concurra…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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