Artículo 43 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la audiencia, el inculpado se defenderá por sí mismo o por medio de su defensor. El Ministerio Público podrá replicar hasta en dos ocasiones, y el inculpado o su defensor podrán replicar, por su parte, en cada caso. Sólo se escuchará a un defensor por cada inculpado que participe en la audiencia, y a un agente del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.