Artículo 44 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante la audiencia el inculpado podrá comunicarse con sus defensores, pero no con otros participantes, a no ser que lo haga por conducto del juez.
Tampoco podrá comunicarse con el público. Si infringe esta disposición, se le impondrá una corrección disciplinaria.
Cuando alguna persona del público se comunique o intente comunicarse con el inculpado, será retirada de la audiencia y se le impondrá una corrección disciplinaria, si se estima conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.