Artículo 46 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el inculpado altera el orden en una audiencia, se le apercibirá de que si insiste en su actitud se entenderá que renuncia al derecho de estar presente. Si 41 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 insiste en la alteración del orden, se le mandará retirar del local y proseguirá la diligencia con su defensor. Para este efecto, el juez estará a lo dispuesto en la parte final del artículo 41. Todo ello, sin perjuicio de aplicar al inculpado la corrección disciplinaria que el tribunal estime pertinente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.