Artículo 47 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si es el defensor quien altera el orden, se le apercibirá; y si continúa en la misma actitud, se le expulsará del local, pudiendo imponérsele, además, una corrección disciplinaria. Para que el inculpado no carezca de defensor, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en la parte final del artículo 41.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.