Artículo 48 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La policía de audiencia estará a cargo de la autoridad que la presida. Si ésta se ausenta, recaerá en el secretario.
CAPITULO IX MEDIDAS DE APREMIO Y CORRECCIONES DISCIPLINARIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.