Artículo 49 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para hacer cumplir sus determinaciones, el Ministerio Público, en la averiguación previa, y los tribunales, en el proceso, pueden recurrir a medidas de apremio consistentes en:
I. Multa;
II. Auxilio de la fuerza pública; y III. Arresto hasta por treinta y seis horas.
La multa será por el equivalente a entre uno y treinta días de salario mínimo vigente en el lugar y momento en que se realizó la conducta que motiva el apremio.
Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores, la multa no podrá exceder de un día de salario, y en el caso de no asalariados, de un día de ingreso.
Las autoridades que presidan las diligencias tienen el deber de mantener el orden y exigir el respeto debido a ellas y a los demás participantes y asistentes. Para ello podrán aplicar como correcciones disciplinarias las mismas medidas previstas en el párrafo anterior, más la suspensión en el caso de servidores públicos, con la duración prevista en la legislación sobre responsabilidades de éstos.
42 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 CAPITULO X RESOLUCIONES JUDICIALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.