Código de Proc. Penales estatal

Artículo 50 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las resoluciones judiciales son sentencias, cuando resuelven el asunto en lo principal y concluyen la instancia, y autos en los demás casos. Deberán estar fundadas y motivadas. Las sentencias contendrán el lugar en que se pronuncien, la autoridad que las dicte, la identificación y los datos generales del inculpado, entre ellos la indicación de si pertenece a un grupo étnico, un resumen de los hechos, los datos conducentes a la individualización del procesado, las consideraciones y los fundamentos legales respectivos y la condena o absolución y demás puntos resolutivos. Los autos contendrán una breve exposición del punto de que se trate y la resolución que corresponda, precedida de sus motivos y fundamentos legales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

Las resoluciones judiciales son sentencias, cuando resuelven el asunto en lo principal y concluyen la instancia, y autos en los demás casos. Deberán estar fundadas y motivadas. Las sentencias contendrán el lugar en que…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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