Artículo 50 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones judiciales son sentencias, cuando resuelven el asunto en lo principal y concluyen la instancia, y autos en los demás casos. Deberán estar fundadas y motivadas. Las sentencias contendrán el lugar en que se pronuncien, la autoridad que las dicte, la identificación y los datos generales del inculpado, entre ellos la indicación de si pertenece a un grupo étnico, un resumen de los hechos, los datos conducentes a la individualización del procesado, las consideraciones y los fundamentos legales respectivos y la condena o absolución y demás puntos resolutivos. Los autos contendrán una breve exposición del punto de que se trate y la resolución que corresponda, precedida de sus motivos y fundamentos legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.