Artículo 51 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los autos que contengan resoluciones de mero trámite deberán dictarse dentro de cuarenta y ocho horas contadas desde aquélla en que se haga la promoción; los demás autos, dentro de tres días, salvo que la ley disponga otra cosa, y las sentencias, dentro del plazo que dispone este Código, contado a partir del día siguiente a la terminación de la audiencia, pero si el expediente excediere de quinientas páginas, a este plazo se agregará un día por cada doscientos de exceso, sin que pueda exceder de treinta días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.