Código de Proc. Penales estatal

Artículo 51 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los autos que contengan resoluciones de mero trámite deberán dictarse dentro de cuarenta y ocho horas contadas desde aquélla en que se haga la promoción; los demás autos, dentro de tres días, salvo que la ley disponga otra cosa, y las sentencias, dentro del plazo que dispone este Código, contado a partir del día siguiente a la terminación de la audiencia, pero si el expediente excediere de quinientas páginas, a este plazo se agregará un día por cada doscientos de exceso, sin que pueda exceder de treinta días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

Los autos que contengan resoluciones de mero trámite deberán dictarse dentro de cuarenta y ocho horas contadas desde aquélla en que se haga la promoción; los demás autos, dentro de tres días, salvo que la ley disponga…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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