Artículo 52 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones se dictarán por los titulares de los respectivos tribunales. Para la validez de la resolución de un órgano colegiado se requiere el voto de la mayoría de sus integrantes, cuando menos. Si alguno de éstos desea emitir voto particular, lo redactará y se incluirá en el expediente. Ningún tribunal unitario puede modificar sus resoluciones después de suscritas, ni los colegiados después de votadas, sin perjuicio de la aclaración de sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.