Artículo 54 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público, o quien legalmente lo sustituya, iniciará la averiguación previa cuando ante él se presente denuncia o querella por un hecho aparentemente delictuoso, y se hallen satisfechos los requisitos que la ley exija, en su caso, para fines de persecución penal. Cuando la satisfacción de éstos o la formulación de la querella incumban a una autoridad, el Ministerio Público se dirigirá a ella, por escrito, para conocer su determinación. La autoridad responderá por escrito, que se agregará al expediente.
Las mencionadas autoridades se cerciorarán en todo caso de la identidad del denunciante y de la legitimación del querellante, así como de la autenticidad de los documentos que se presenten.
La Policía Judicial sólo puede recibir denuncias por delitos perseguibles de oficio, no de los sujetos a querella, cuando en el lugar no haya agente del Ministerio Público ni otra autoridad que legalmente lo sustituya. Inmediatamente dará cuenta al Ministerio Público de la denuncia recibida, para que éste asuma el conocimiento de los hechos y dicte los acuerdos procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.