Artículo 55 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un servidor público tenga conocimiento de la comisión de un delito, en el ejercicio y con motivo de sus funciones, deberá denunciarlo de inmediato, si se trata de delito perseguible de oficio, o ponerlo en conocimiento de su superior jerárquico, si se trata de delito perseguible mediante querella u otro acto equivalente, que dependa de una autoridad. Si no lo hace, se le aplicará la pena prevista para el caso de encubrimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.