Artículo 56 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La denuncia y la querella se podrán presentar por escrito o verbalmente. En este caso, la autoridad que la reciba levantará constancia por escrito, que deberá leer al denunciante o querellante, quien la suscribirá o estampará su huella digital. La denuncia y la querella se limitarán a describir los hechos, sin clasificarlos jurídicamente, y satisfarán los requisitos exigidos para el ejercicio del derecho de petición. El funcionario que reciba aquéllas, explicará al denunciante o al querellante, sin perjuicio de la intervención de los asistentes legales de éstos, el alcance del acto que 44 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 realizan, así como las penas aplicables a quien se produce con falsedad ante las autoridades.
Cuando el denunciante, el querellante o un tercero hagan publicar la denuncia o la querella, están obligados a publicar también, a su costa y en la misma forma utilizada para esa publicación, el acuerdo que recaiga al concluir la averiguación previa, si así lo solicita la persona en contra de la cual se hubiesen formulado aquéllas, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.