Artículo 57 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se requiere apoderado para la presentación de denuncias.
Tratándose de delitos perseguibles por querella, ésta podrá ser formulada en todo caso por el ofendido, por sus representantes legales o por mandatario. Cuando se trate de una persona moral, se observarán las estipulaciones de sus ordenamientos internos en lo que se refiere a la persona o personas que pueden formular querella, válidamente, en nombre de aquélla.
CAPITULO II DILIGENCIAS Y ACTAS DE AVERIGUACION PREVIA 58.- Inmediatamente que el Ministerio Público o los funcionarios encargados de practicar, en su auxilio diligencias de averiguación previa, tengan conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, dictarán todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas;
impedir que se pierdan, alteren, obstruyan, sustraigan, o manipulen, de cualquier forma, las huellas o vestigios del hecho delictuoso, los instrumentos o cosas, objetos o efectos del mismo; saber qué personas fueron testigos; evitar que el delito se siga cometiendo y, en general, impedir que se dificulte la averiguación, procediendo a la detención de los que intervinieron en su comisión en los casos de delito flagrante.
(ADICIONADO PARRAFO PRIMERO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2001)
Lo mismo se hará tratándose de delitos que solamente podrán perseguirse por querella, si ésta ha sido formulada.
(ADICIONADO PARRAFO SEGUNDO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2001)
Iniciada la averiguación, el Ministerio Público adoptará todas las medidas legales conducentes a probar la comisión del delito, sus circunstancias y la responsabilidad o inocencia de las personas contra quiénes se dirijan la denuncia o la querella, la salvaguarda de los legítimos intereses del ofendido, el aseguramiento de personas o cosas relacionadas con los hechos y las demás medidas tendientes al desarrollo de la averiguación, según las finalidades de ésta.
45 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 Las diligencias practicadas por el Ministerio Público en los términos previstos en este Código, tendrán pleno valor en el proceso.
El Ministerio Público levantará acta de todas las actuaciones que disponga o practique, dejará en el expediente constancia de los acuerdos que dicte y agregará a aquél los documentos pertinentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.