Artículo 59 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el inculpado fuere detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público o ante la autoridad que legalmente lo sustituya o actúe en su auxilio, se procederá en la forma siguiente:
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 1995)
I.- Se hará constar la hora, fecha, lugar y demás circunstancias de la detención, así como, en su caso, el nombre y cargo de quien la haya ordenado y ejecutado;
II.- Se le hará saber el delito que se le atribuye y la persona que se lo imputa, y el derecho que tiene de comunicarse con quien desee, facilitándole los medios para hacerlo;
III.- Será informado de los derechos que en su favor consigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos durante el trámite de la averiguación previa:
A).- Que podrá declarar o abstenerse de hacerlo.
B).- Que debe tener una defensa adecuada, por si, por abogado o por persona de su confianza, y que, si no quisiere o no pudiere designar defensor, se le designará al de oficio.
C).- Que su defensor podrá comparecer en todas las diligencias de averiguación previa que se practiquen, y tendrá la obligación de hacerlo cuantas veces fuere requerido.
D).- Que se le recibirán las pruebas que el o su defensor ofrezcan, las cuales se tomarán en cuenta como legalmente corresponda al dictar la resolución que proceda, concediendo el tiempo necesario para su desahogo, siempre que ello no se traduzca en dilación de la Averiguación Previa y las personas cuyos testimonios ofrezcan se encuentren presentes en la oficina del Ministerio Público. Cuando no sea posible el pleno desahogo de pruebas ofrecidas por el inculpado o su defensor, se reservarán los derechos de estos para que los hagan valer ante la autoridad judicial.
(F. DE E., P.O. 2 DE MAYO DE 1995)
46 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 E).- Que se le facilitarán todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la Averiguación Previa, permitiéndosele a él y a su defensor consultar ésta en la oficina del Ministerio Público y en presencia del personal.
F).- Que se le concederá, en su caso, inmediatamente que lo solicite, su libertad provisional bajo caución, conforme a lo dispuesto por la fracción I del Artículo 20 de la Constitución Federal, y en los términos de las disposiciones aplicables de este Código.
La inobservancia de las disposiciones contenidas en las fracciones II y III de este Artículo, producirá la nulidad de lo actuado.
De todo lo anterior se dejará constancia en el acta de averiguación previa.
Asimismo, durante la averiguación previa el Ministerio Público observará las circunstancias del inculpado y del ofendido que deban ser tomadas en cuenta, a su juicio, para los efectos de fijar la caución correspondiente a la libertad provisional y, en su caso, individualizar la sanción.
(F. DE E., P.O. 2 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.