Artículo 60 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el Ministerio Público estime necesario el arraigo del indiciado, con motivo de la averiguación previa, lo solicitará así al órgano jurisdiccional, que resolverá oyendo al inculpado. El arraigo implica vigilancia de la autoridad y se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación de que se trate, no pudiendo exceder de treinta días, prorrogables por igual periodo, a petición del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.