Código de Proc. Penales estatal

Artículo 60 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el Ministerio Público estime necesario el arraigo del indiciado, con motivo de la averiguación previa, lo solicitará así al órgano jurisdiccional, que resolverá oyendo al inculpado. El arraigo implica vigilancia de la autoridad y se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación de que se trate, no pudiendo exceder de treinta días, prorrogables por igual periodo, a petición del Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

Cuando el Ministerio Público estime necesario el arraigo del indiciado, con motivo de la averiguación previa, lo solicitará así al órgano jurisdiccional, que resolverá oyendo al inculpado. El arraigo implica vigilancia…

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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