Artículo 61 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se reservará el expediente si de las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer la consignación a los tribunales y no aparece que se puedan practicar otras, pero con posterioridad pudieran allegarse datos para proseguir la averiguación. El Ministerio Público revisará los expedientes en reserva, conforme a las normas que a este respecto se dicte, para ordenar, en su caso, la reanudación de las investigaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.