Artículo 62 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público no ejercitará la acción penal cuando los hechos no sean constitutivos de delito, se acredite que el inculpado no tuvo participación en ellos, resulte imposible la prueba de su existencia por obstáculo material insuperable o se halle extinguida la potestad para el ejercicio de la acción penal.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 1995)
En este caso, el funcionario encargado de la Averiguación Previa, formulará la consulta respectiva al Procurador o a quien, por delegación de éste, deba decidir, notificando previamente al denunciante, al querellante y al ofendido o a la víctima, según 47 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 corresponda, para que aporten los elementos y formulen las consideraciones que estimen procedentes, dentro de los quince días siguientes a la notificación.
Cuando exista a favor del inculpado una causa excluyente de responsabilidad penal o excusa absolutoria, plenamente comprobadas, el Ministerio Público lo pondrá en inmediata libertad, si estuviese detenido, y se dirigirá al juzgador para que, en un plazo que no exceda de quince días hábiles, haga la declaratoria correspondiente. Si el Juez considera, mediante resolución fundada, que no procede la confirmación de la libertad, lo hará saber así al Procurador General de Justicia, remitiéndole el expediente para que éste, en términos de la legislación aplicable, disponga lo conducente.
CAPITULO III (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2001)
CUERPO DEL DELITO Y PROBABLE RESPONSABILIDAD 63.- El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal; y el Tribunal, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos.
(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2001)
64.- El cuerpo del delito correspondiente se tendrá por comprobado, cuando se acredite el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la Ley señala como delito.
(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2001)
En los casos en que la ley incorpore en la descripción de la conducta prevista como delito un elemento subjetivo o normativo, como elemento constitutivo esencial, será necesaria la acreditación del mismo para la comprobación del delito.
La probable responsabilidad del inculpado se tendrá por comprobada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su obrar doloso o imprudencial en el delito que se le imputa, y no exista acreditada en su favor alguna causa de exclusión del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.