Artículo 65 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de lesiones, tomando en cuenta los elementos considerados en cada caso por el Código Penal, se requerirá dictamen médico e inspección por el Ministerio Público o el tribunal, que dé fe de las manifestaciones exteriores o los síntomas que pueda advertir quien hace la inspección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.