Código de Proc. Penales estatal

Artículo 65 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de lesiones, tomando en cuenta los elementos considerados en cada caso por el Código Penal, se requerirá dictamen médico e inspección por el Ministerio Público o el tribunal, que dé fe de las manifestaciones exteriores o los síntomas que pueda advertir quien hace la inspección.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

En caso de lesiones, tomando en cuenta los elementos considerados en cada caso por el Código Penal, se requerirá dictamen médico e inspección por el Ministerio Público o el tribunal, que dé fe de las manifestaciones…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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