Artículo 66 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se trata de homicidio, se practicará la necropsia para establecer las causas de la muerte y se efectuará la inspección por parte del Ministerio Público o del tribunal. Sólo se dispensará la necropsia, en la averiguación previa, cuando esté 48 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 plenamente comprobado que la muerte no tuvo por origen un delito, y durante la instrucción, cuando tanto el tribunal como los peritos estimen que no es necesaria.
Cuando el cadáver no se encuentre o por otro motivo no se haga la necropsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en el expediente, dictaminen que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas y comprobadas, exponiendo las razones en que se sustente el dictamen.
67.- En el caso de aborto, se practicarán la necropsia, la inspección del cadáver por el Ministerio Público o el Tribunal y se recabará el dictamen de los peritos médicos quienes practicarán la necropsia y expresarán con minuciosidad el estado que guarde el cadáver, las causa que originaron la muerte y se dictaminará sobre los demás elementos del cuerpo del delito, que requieran apreciación pericial.
(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2001)
En el caso del primer supuesto los peritos médicos reconocerán a la madre, describirán las lesiones que presente, dictaminarán sobre la causa del aborto, si la víctima nació viable y en uno y otro caso expresarán la edad de la víctima.
Si la víctima hubiere sido sepultada, se procederá a inhumarla; solamente podrá dejarse de practicar la necropsia cuando tanto el Ministerio Público o el Tribunal en su caso, estimen que no es necesario.
Cuando el cadáver no se encuentre o por otro motivo no se realice la necropsia bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en el expediente dictaminen que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.
67 Bis.- Para integrar el cuerpo del delito de violencia intrafamiliar, deberá acreditarse el vínculo familiar o estado civil, en los términos del artículo 194-B del Código Penal; además de agregarse los dictámenes que emitan peritos en materia de salud física y psicoemocional, así como la practica de las demás investigaciones, dictámenes o documentos que el Ministerio Público o el Tribunal juzguen pertinentes, siempre que no sean contrarios a derecho.
(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2001)
Los organismos públicos o instituciones legalmente constituidas que tengan áreas inmersas en el tratamiento de violencia intrafamiliar, podrán colaborar, en calidad de peritos y sus informes deberán rendirse por escrito.
68.- En los casos de robo, el Ministerio Público y el Tribunal investigarán la preexistencia, propiedad y falta posterior de lo robado; asimismo, si el inculpado ha podido adquirir legítimamente la cosa que se dice robada y si la víctima se hallaba en 49 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 situación de poseer la cosa materia del delito y es digna de fe y crédito. El Ministerio Público o el Tribunal apreciarán estas circunstancias, así como los antecedentes de la víctima y del inculpado y otros elementos que pudieran allegarse, para tener por comprobado el cuerpo del delito de robo.
(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.