Artículo 68 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
BIS.- Si el delito fuere de naturaleza sexual, se procurará recabar ante todo el certificado médico ginecológico, proctológico o andrológico, según proceda.
Si la persona que deba ser examinada físicamente fuere del sexo femenino, la exploración correspondiente deberá efectuarse por médicos del mismo sexo, salvo que no haya en el momento y lugar en que ésta deba realizarse, en cuyo supuesto podrán ser examinadas por médicos varones.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE MARZO DE 1995)
CAPITULO IV ASEGURAMIENTO DEL INCULPADO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.