Código de Proc. Penales estatal

Artículo 68 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

BIS.- Si el delito fuere de naturaleza sexual, se procurará recabar ante todo el certificado médico ginecológico, proctológico o andrológico, según proceda.

Si la persona que deba ser examinada físicamente fuere del sexo femenino, la exploración correspondiente deberá efectuarse por médicos del mismo sexo, salvo que no haya en el momento y lugar en que ésta deba realizarse, en cuyo supuesto podrán ser examinadas por médicos varones.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE MARZO DE 1995)

CAPITULO IV ASEGURAMIENTO DEL INCULPADO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

BIS.- Si el delito fuere de naturaleza sexual, se procurará recabar ante todo el certificado médico ginecológico, proctológico o andrológico, según proceda. Si la persona que deba ser examinada físicamente fuere del…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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