Artículo 69 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda detención debe sujetarse a las disposiciones contenidas en el Artículo 16 de la Constitución General de la República.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 1995)
Se entiende que existe delito flagrante cuando la persona es detenida en el momento mismo de cometer éste, cuando después de ejecutado es perseguido materialmente, o cuando inmediatamente después de haberlo cometido, alguien lo señala como responsable y se encuentra en su poder el objeto del mismo, el instrumento con que aparezca cometido, huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su culpabilidad. En estos casos, el Ministerio Público iniciará la Averiguación Previa, decretará la retención del indiciado, si están satisfechos los requisitos de procedibilidad y el delito tiene señalada pena privativa de libertad; en caso contrario, ordenará su libertad.
(F. DE E., P.O. 2 DE MAYO DE 1995)
En estos supuestos el Ministerio Público, bajo su responsabilidad, ordenará su detención, fundando y expresando los indicios que motivan su proceder. La orden de detención, que siempre será por escrito, deberá ser ejecutada por la policía judicial, la que sin dilación alguna, pondrá al detenido a disposición del Ministerio Público que la haya librado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.