Artículo 6 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para establecer la competencia en el conocimiento de un delito se tomará en cuenta la naturaleza de la sanción aplicable, así como los siguientes elementos, en su orden: grado, lugar en que se cometió o se sigue cometiendo el delito, o se produjeron sus efectos, autoridad que previno y turno establecido. Asimismo, se considerará lo dispuesto en el presente Código acerca de la acumulación de procesos por conexidad. En materia penal no hay prórroga ni renuncia de jurisdicción. Ningún Tribunal puede promover competencias a su superior jerárquico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.